lunes, 11 de noviembre de 2013

La Fiscalía General del Estado de Chihuahua cuestionó la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

La Fiscalía General del Estado de Chihuahua cuestionó la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), para investigar el caso de Marisela Escobedo Ortiz, les negó les dieron información sobre las diligencias realizadas sin que los visitadores las pudieran constatar.


Además, el Ministerio Público no brindó las medidas necesarias para garantizar la protección de Marisela y descartó como principal línea de investigación, a la persona que ella señaló en vida como quien la amenazó, Sergio Rafael Barraza Boncanegra.


La recomendación señala a la Fiscalía General de Chihuahua, como responsable de los obstáculos y falta de colaboración, violentando la legislación en materia de responsabilidad de servidores públicos, explicó la asociación Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm), que es coadyuvante en el caso.

“El propio sistema al que acudieron a pedir justicia, es el que agravó su situación”, advierte en el párrafo 104 de la recomendación y en el siguiente párrafo señala: “La Fiscalía General del Estado de Chihuahua, evidencia una falta de compromiso con la cultura de la legalidad, así como una efectiva protección y defensa de los derechos humanos en los términos del artículo primero de la Constitución”.
“Las infructuosas peticiones se hicieron ante el fiscal especializado en atención a víctimas y ofendidos del delitio; el director de atención y análisis; la Consejería Jurídica del Estado de Chihuahua; la direcciónjurídica de la Fiscalía General del Estado; el secretario de Contraloría del Estado. En la queja se señala que 1016 días después de formular dicha solicitud, aún se encuentra pendiente de atender por parte de la Fiscalía General del Estado”, indica el Cedehm.

La recomendación 44/2013 que emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por el caso de Marisela Escobedo Ortiz, es el resultado de la queja que ella misma inició por el feminicidio de su hija, Rubí Marisol Frayre Escobedo y después del asesinato de Marisela, el (Cedehm), le dio seguimiento como un compromiso post mortem.

Marisela Escobedo acudió a la CNDH a interponer la queja el 16 de mayo de 2010, justo siete meses antes de su asesinato frente a Palacio de Gobierno.

La queja la interpuso luego de que un tribunal oral dictó sentencia absolutoria al feminicida de Rubí Marisol, Sergio Rafael Barraza Bocanegra, y el 21 de mayo de 2010, el Cedehm con coadyuvante o representante de la víctima, logró invalidar la sentencia.

El tribunal de casación dictó sentencia condenatoria contra Sergio Barraza, con 50 años de prisión, giró una orden de aprehensión y desde ese momento, se le consideró prófugo de la justicia.
Marisela continuó su activismo, con protestas constantes en actos públicos del ex gobernador José Reyes Baeza Terrazas y a partir de octubre del 2010, del gobernador César Horacio Duarte Jáquez, para buscar justicia del acceso a la justicia.

El 16 de diciembre de 2010, fue asesinada minutos después de las 20:00 horas, frente al Palacio de Gobierno, mientras realizaba su protesta pacífica.

Durante la búsqueda del asesino de su hija, Marisela viajó a Zacatecas, donde lo ubicó y dio aviso a las autoridades, pero nunca hicieron nada.

Marisela Escobedo interpuso una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Zacatecas, por la no reaprehensión de Barraza, y fue remitida por incompetencia a la CNDH.

Esos antecedentes contribuyeron para que luego del asesinato de Marisela Escobedo, sus hijos y su nieta Heiry –hija Rubí Marisol que tenía cinco años en 2010-, solicitaran asilo político en Estados Unidos, ya que hubo omisiones graves de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, respecto de brindarles protección y seguridad, en su carácter de ofendidos, explica el Cedehm.

En la recomendación emitida el pasado 28 de octubre, evidencia que la CNDH acudió a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua en diferentes fechas para solicitar información sobre el caso, y las autoridades estatales cuestionaron la competencia de la CNDH y negaron en forma reiterada la consulta del expediente del homicidio de Marisela, sólo les dieron información sobre las diligencias realizadas sin que éstas pudieran ser constatadas.

Además, la CNDH documenta y señala, que el 13 de septiembre de 2010, Marisela presentó una denuncia penal por amenazas, pero fue desestimada. Por ello establece que la fiscalía no protegió a la defensora de derechos humanos, ni garantizó sus derechos, ni realizó providencias legales necesarias para proteger su vida e integridad.
“El Ministerio Público tiene la obligación de llevar a cabo medidas activas tendentes a garantizar este derecho y no asumir una actitud pasiva frente a sus obligaciones en materia de protección a la seguridad de las víctimas y ofendidos del delito, como ocurrió en el caso”, agrega el documento que contiene la recomendación.

A la CNDH le preocupó la falta de sensibilidad y diligencia en la atención hacia Marisela Escobedo, en su calidad de víctima y defensora de derechos humanos, ue generó las condiciones idóneas para que 93 días después, al encontrarse sin protección institucional, le privaran de la vida.

La recomendación señala también como una omisión importante, la negativa de la fiscalía para considerar como principal línea de investigación, a la persona señalada por Marisela, como quien la amenazó de muerte, así como la declaración del 22 de marzo de 2012, rendida por el hermano de Marisela, testigo directo del asesinato, situación que  situación que quedó documentada en la diligencia judicial realizada en el Consulado General de México, en el Paso, Texas en Estados Unidos
De esa declaración, la CNDH advierte que a través de una prueba fotográfica, el hermano reconoce a la persona que privó de la vida a su hermana y que coincide con quien amenazó de muerte y que fue denunciado.

La conclusión indica que la actuación de los servidores públicos encargados de la procuración de justicia en el estado de Chihuahua, no se adecuó a los estándares que se establecen en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales, en materia de procuración y defensa de los derechos de las víctimas de los delitos.

Enfatiza que existen elementos suficientes para poner en evidencia las violaciones a derechos humanos, a la legalidad, a la seguridad jurídica, el trato digno y la debida procuración de justicia y al derecho a la verdad.

CNDH EVIDENCIA VIOLENCIA INSTITUCIONAL
El Cedehm explica que la recomendación considera que la falta de cuidado y debida diligencia ocasionaron una victimización institucional, debido a que el hermano de Marisela reconoció a la persona que había privado de la vida a su hermana, a quien la CNDH identifica como S3.

La Fiscalía General del Estado presentó a otra persona como el probable responsable de la muerte de Marisela, que no corresponde a quien señaló el testigo presencial. “Los familiares de Marisela consideran que hay un chivo expiatorio; circunstancia que resulta inaceptable, pues el propio sistema al que acudieron a pedir justicia, es el que agravó la situación.

La CNDH advierte que las omisiones señaladas en la investigación del homicidio de Marisela Escobedo, constituyen una limitación al derecho a la verdad que merecen los familiares, por lo que debe realizarse una investigación efectiva para esclarecer el asesinato de Marisela, a partir del reconocimiento que el hermano hace.

“En la investigación del feminicidio de Marisela debe llevarse a cabo la práctica de la diligencia de conformidad con los estándares del debido proceso, para conocer la verdad histórica, respetando el derecho humano de los familiares a saber la verdad”, indica el documento.

RECOMENDACIONES:
El documento de 25 páginas contiene ocho recomendaciones:

Que la Fiscal General del Estado de Chihuahua implemente lo necesario para otorgar a los familiares de Marisela: asistencia médica, psicológica, social y material.

Que la FGE emita una disculpa institucional a los familiares de Marisela Escobedo, en donde reconozca las violaciones a los derechos humanos que cometió, y les otorgue medidas y garantías de no repetición de actos como los que dieron origen a esa investigación.

Que la FGE realice todas las acciones necesarias para la debida investigación de las amenazas y homicidio en agravio de Marisela Escobedo, y que se envíen a la CNDH, las constancias que acrediten su cumplimiento.

El fiscal general del Estado, deberá tomar las medidas necesarias para que sus agentes observen los derechos de las víctimas y ofendidos del delito.

El fiscal deberá hacer lo necesario para que en lo subsecuente, los fiscales especiales, jefes de unidad, directores y agentes del MP atiendan en tiempo y forma las solicitudes de información que la CNDH formule con motivo de investigaciones por presuntas violaciones a derechos humanos.

Que se diseñen e impartan programas integrales de capacitación y formación, a los agentes de Ministerio Público, en materia de atención a víctimas, fortalecimiento de valores éticos y morales de conformidad con el convenio de colaboración de la PGR, la Procuraduría General de Justicia Militar y las procuradurías Generales de los treinta y un estados.

Que se colabore ampliamente con la CNDH en el trámite de queja que ésta promueva ante la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, contra los servidores públicos involucrados en los hechos que dieron origen al pronunciamiento.

Que se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que el organismo nacional formule ante la FGE de Chihuahua, contra los servidores públicos involucrados, a fin de que se inicie la averiguación previa y se remitan a esta comisión nacional las constancias con que se acredita su cumplimiento.

La fiscalía tendrá que informar a la CNDH los mecanismos por los que darán cumplimiento a cada una de las recomendaciones.

El presidente de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva, advierte al gobernador César Horacio Duarte Jáquez, que de acuerdo con el artículo 102 apartado B de la Constitución Mexicana, la recomendación tiene el carácter de pública y se emite con el propósito de que se investigue y se apliquen las sanciones que correspondan y se subsanen las irregularidades.

Además, le recuerda que el artículo 46 segundo párrafo de la Ley de la CNDH establece la obligación de informar sobre la aceptación de la recomendación en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, así como las pruebas correspondientes del cumplimiento de la recomendación.

La falta de pruebas da lugar a que se interprete que la recomendación no fue aceptada por lo que la CEDH y queda en libertad de hacer pública esa circunstancia, se podrá solicitar al Senado de la República o a las legislaturas de las entidades federativas, la comparecencia del gobernador para que expliquen el motivo de la negativa.

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