Las abogadas del Centro de
DH de las Mujeres de Chihuahua (Cedehm), quienes litigan en el sistema penal
acusatorio desde el año 2007 que inició la implementación en el estado de Chihuahua, alertaron
sobre una serie violaciones a los derechos de las víctimas que tiene el recién aprobado Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Aunque reconocen que el nuevo código es una oportunidad para tener mejores leyes en el país y contiene avances importantes,
urgieron a que se incorpore un lenguaje no sexista, que se garantice la
participación activa e
informada de las víctimas en los
procesos penales.
Recomendaron que se incorporen las consideraciones de género y de derechos humanos de acuerdo a estándares internacionales, que los legisladores revisen las sentencias
internacionales dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de garantizar los
derechos de las víctimas de violencia de género,
los derechos de las mujeres y menores, grupos indígenas
y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Los señalamientos que hace son los siguientes:
El sistema penal acusatorio contempla
salidas alternas para resolver los conflictos entre las
partes, pero es fundamental que para su
aplicación se tome en cuenta
el derecho de las víctimas a tener un juicio oral y participar de forma activa, debido
a que algunas de ellas inician el proceso de restauración a partir de detener a su agresor y decir públicamente el daño sufrido, exigiendo justicia, lo que no contempla dicha legislación.
.
Las abogadas señalan la necesidad de exceptuar el mecanismo de “acuerdo reparatorio” contemplado en el sistema acusatorio que
es para concluir el procedimiento cuando exista un arreglo o pacto entre víctima e imputado o victimario, en los
delitos contra la libertad y seguridad sexual, así como violencia familiar, por los siguientes motivos:
1.
En general, en los países en que se encuentra vigente el sistema acusatorio, se evita en
los delitos considerados de grave impacto social como el secuestro, la tortura,
homicidio, entre otros, se niega este beneficio a los delincuentes, por lo que
permitir esa medida alterna en los delitos de violencia familiar y de índole sexual, porque de otra manera enviaría un claro mensaje a los agresores de la poca importancia que para
el estado tiene la vida y seguridad de las mujeres.
2.
Si se aplica esa medida, la
coacción y amenazas que frecuentemente se dan en casos de violencias
familiar y sexual, la víctima puede sentirse con temor fundado y obligada a realizar este “acuerdo”, en contra de su voluntad.
Otro mecanismo de ese sistema es de aceleración del proceso penal que también contemplan en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es el juicio abreviado, que
es solicitado por el Ministerio Público cuando el imputado
acepta los hechos y constituye para él un beneficio en la reducción
de la penalidad, con el único requisito de aceptar los hechos.
El código único contempla el derecho de las víctimas a oponerse a la celebración
de un juicio abreviado exclusivamente cuando la reparaciónn del daño
no se garantice adecuadamente, lo que el Cedehm considera “gravísima
limitación” porque impide el derecho a un juicio justo en caso de
que la víctima lo solicite y además
se endosa el ejercicio de este derecho humano, en el Ministerio Público.
Advierten que si bien uno de los principios del sistema acusatorio
es el de publicidad porque las audiencias públicas
dan transparencia al proceso y permiten un mayor control de las actuaciones judiciales
que permite reducir la corrupción, en los delitos
de género no se garantiza
la intimidad y privacidad de las víctimas de delitos
sexuales en donde las mujeres, niñas y niños son víctimas frecuentes.
De aplicarlo en ese tipo de delitos, se las víctimas podrán ser afectados al acudir a audiencias públicas
en donde deban relatar los abusos y vejaciones a los que han sido expuestos
provocando la victimización terciaria.
Asimismo, alertan que el código nacional prevé la “acción penal por particulares” y en la forma en que se
regula en dicha legislación, significa trasladar la
responsabilidad de investigar y aportar pruebas a la víctima en delitos perseguibles por querella, entre los que se
encuentran algunos de índole sexual como el acoso y el abuso sexual. “Esto
abonará a la impunidad”, señalan Luz Estela Castro Rodríguez e Irma Villanueva, coordinadoras
general y jurídica del Cedehm,
respectivamente.
Reconocen que uno de los grandes aciertos es brindar medidas de
protección, pero no se tomaron en cuenta las consideraciones de género, ya que para las mujeres víctimas de delitos de género la temporalidad de 60 a 90 días
y del requisito de autorizarlas el juez de control es demasiado, porque las coloca en grave situación de vulnerabilidad.
“Debiera considerarse que justo cuando una
mujer se atreve a denunciar a su agresor es cuando existe mayor peligro, por lo
que la extensión de las medidas de protección
a todo el tiempo que dure el
proceso, sería lo recomendable”, indican las abogadas.
Un punto más que señalan, es que uno de los grandes avances
en derechos de las víctimas de delitos de género bajo los estándares
internacionales es la valoración especial para delitos
que se cometen en la secrecía y en donde el
agresor como estrategia pretende descalificar a la víctima, y el código no contempla
que en las pruebas que se presentan en el debate debe incluirse la obligación de prohibir en los casos de delitos contra la libertad y
seguridad sexuales, la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual
anterior o posterior de la víctima.
También resalta como benéfico, que incluyeron la declaración de testigos especiales, menores en
delitos sexuales y secuestro con el propósito
de abatir las cifras negras del delito y brindar protección, pero no aclaran el mecanismo de la recepción de las testimoniales, por lo que urgieron a garantizar la obligación de realizar testimonios en salas independientes, con voz
distorsionada, ser llamadas solo por las iniciales, entre otras medidas.
En cuanto a la defensa, explican que el imputado tiene derecho a
una de calidad, el tribunal tiene la facultad de remover el defensor si
advierte negligencia, sin embargo si es la víctima quien padece la negligencia del Ministerio Publico, no se
contempla este derecho.
Castro Rodríguez y Villanueva,
hicieron un llamado a organizaciones civiles de mujeres en el país, a los diputados comprometidos con los
derechos humanos de las mujeres, a realizar un análisis urgente y profundo para garantizar los derechos humanos de
las víctimas, especialmente menores y mujeres.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Déjanos tu comentario