martes, 20 de agosto de 2013

Omisión, revictimización e impunidad en crímenes contra periodistas: CNDH

Chihuahua ocupa el tercer lugar en quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por  periodistas asesinados del año 2000 al 31 de julio de 2013, sólo lo superan Tamaulipas y Veracruz, y ocupa el quinto lugar en agresiones generales.

En ese lapso, la CNDH registran  842 expedientes sobre agravios a periodistas en el país, 85 asesinatos, 20 desaparecidos y 40 ataques a instalaciones de medios, en el país.

Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación,  la  Recomendación General  número 20, emitida por la CNDH al gobierno federal,  donde pide a gobernadores, al jefe de gobierno del Distrito Federal, fiscales, al gobierno federal y a los presidentes municipales,  evitar la impunidad, porque en el caso de los homicidios, el 90 por ciento se encuentran las investigaciones abiertas. 



La CNDH hace referencia a que su facultad es emitir recomendaciones, pero México ha firmado tratados internacionales que los compromete ante la comunidad internacional a garantizar la seguridad de las y los periodistas del país, y hay sentencias como la del Campo Algodonero, que recuerdan y evidencian la falta de compromiso del Estado mexicano para cumplir con sus acuerdos.

“Los instrumentos internacionales recogen aspectos relacionados con esta materia; además, constituyen norma vigente en nuestro país y deben ser tomados en cuenta para la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo, en todo tiempo, a las personas la protección más amplia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1o… La libertad de expresión tiene una de sus manifestaciones más desarrolladas en el periodismo, la cual constituye una prerrogativa de carácter individual que no es privativa de quienes ejercen esta actividad. La libertad de prensa, reconocida en el artículo 7o. de nuestra Carta Magna está indisolublemente ligada a la libre expresión, cuyo tema subyacente es la tutela de las libertades y derechos básicos que se actualizan en el ejercicio periodístico”.

Del 1 de enero de 2000 al 31 de julio de 2013, se han integrado en el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de este organismo nacional un total de 842 expedientes de queja relacionados con violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de periodistas y medios de comunicación”, indica la recomendación.

El documento no incluye los casos de agresiones ni homicidios de periodistas que ha investigado, pero en el caso de Chihuahua registra 11 de 20 que se registran en casi trece años.

Son doce recomendaciones en las que evidencia la falta de investigaciones eficaces para abatir la impunidad y desaparición de periodistas, ni ataques a instalaciones de medios de comunicación.

Recomienda a las autoridades emprender medidas necesarias para garantizar el ejercicio periodístico.

De los 842 expedientes que ha abierto, describe 145, e informa que sólo en 27 casos, es decir el 19 por ciento, las procuradurías federal y estatales, reportaron que hubo alguna persona consignada ante las autoridades de  averiguaciones previas correspondientes.

Sólo en el 14 casos, el 10 por ciento, el juez dictó una sentencia condenatoria, en dos sobreseyó la causa penal y once quedan sin sentencia. Son 118 casos sin consignar, es decir un 89 por ciento de casos están impunes.

Sobre la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), advierte que es necesario que no incurra en deficiencias en la integración de las indagatorias en las que le compete conocer y las resuelva conforme a derecho, lo que no ha hecho.

“Al respecto, de conformidad con los datos publicados en los últimos informes de labores de la Procuraduría General de la República, correspondientes a 2010, 2011 y 2012, se advierte un número mínimo de consignaciones en los casos que conoce la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, lo que pone en evidencia su falta de eficiencia”, dice la recomendación genera.

La fiscalía informó a la CNDH, que a partir de su creación el 5 de julio de 2010,  al 5 de julio de 2013,  inició 378 averiguaciones previas, de las cuales 47 se consignaron, sin especificar ante cuál tribunal, sólo en una se dictó sentencia.

Además indica que  210 fueron remitidas por incompetencia a otras autoridades; 23 se acumularon a otras ya existentes y en 5 se terminó el no ejercicio de la acción penal; también se dictaron en 75 averiguaciones previas medidas cautelares de protección y auxilio a favor de víctimas y sus familias y se ejerció la facultad de atracción en nueve casos; contando aún con 93 indagatorias en trámite, lo que refleja que de los 168 casos atendidos por esa instancia, en el 28% se ejercitó acción penal, el 55% de investigaciones permanecen sin determinación y sólo en un caso se dictó sentencia.


Acciones de FEADLE
Del 5 de julio de 2010 al 5 de julio de 2013
Averiguaciones Previas Iniciadas
378
Incompetencias
210
Subtotal
168
No se ejerció acción penal
5
Consignadas
47
Averiguaciones previas acumuladas
23
Total de Averiguaciones previas trámite
93
Sentencias reportadas
1

Fuente: FEADLE [Oficios SDHPDSC/FEADLE/1046/2013 y SDHPDSC/FEADLE/DEC/212/2013, de 12 de julio y 2 de agosto de 2013, respectivamente]

AUTORIDADES HAN PROPICIADO UN SIGNIFICATIVO VACIÓ DE RESULTADOS EN LAS INVESTIGACIONES


Este organismo nacional advierte que las autoridades encargadas de procurar justicia han propiciado un significativo vacío de resultados en la investigación de los delitos cometidos en perjuicio de periodistas y medios de comunicación, derivados de agresiones diversas provenientes de distintos actores, al omitir cumplir con su obligación de practicar las diligencias en las indagatorias correspondientes, tendentes al esclarecimiento de los hechos, prolongándose el tiempo de su integración, sin lograr su determinación, en un importante número de casos, lo que se constituye en actos que vulneran los derechos humanos a la vida, a la integridad y seguridad personal, así como a la seguridad jurídica y, en consecuencia, a la libertad de expresión", sentencia la CNDH.

Explica que cada ataque o agresión en perjuicio de un comunicador se constituye en un atentado en detrimento de la vida democrática del país, pues se atenta en perjuicio del derecho colectivo a la información.

Del 1 de enero de 2000 al 31 de julio de 2013, se han integrado en el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos del organismo nacional, un total de 842 expedientes de queja relacionados con violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de periodistas y medios de comunicación.

“Como marco referencial del aumento en las agresiones que sufre el sector periodístico, se destaca que en los más de 22 años de operación del Programa Especial de Protección a Periodistas de esta institución nacional, actualmente denominado Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos (enero de 1991 a julio de 2013), se han iniciado mil 74 expedientes de queja relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos de periodistas”.

Esto es, que las cifras de agresiones contra periodistas, de 2001 a la fecha, se han triplicado respecto de la primera década, sin tomar en cuenta las quejas registradas ante las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, además de los casos que no se denuncian.

Destaca las condiciones de inseguridad en que se encuentran los integrantes del medio periodístico, que del año 2005 al 31 de julio de 2013, en 74 ocasiones la CNDH ha solicitado a diversas autoridades la implementación de medidas cautelares.

“Las quejas iniciadas en los últimos años en esta Comisión Nacional, en relación con los casos de homicidios y desapariciones de periodistas, así como atentados a instalaciones de medios de comunicación, tienen el común denominador de la falta de efectividad por parte de las autoridades encargadas de la seguridad pública para disuadir y evitar estas agresiones”, detalla la recomendación general.

El organismo advierte sobre distintas irregularidades durante la integración de las investigaciones de los delitos contra el gremio, que ha generado una conducta sistemática, porque aun cuando los agentes del Ministerio Público inician de inmediato las averiguaciones previas correspondientes, cuando disminuye la presión social y mediática para exigir justicia, incumplen y no cumplen todas las diligencias de la indagatoria para esclarecer los hechos o prolongan, injustificadamente, el tiempo de la integración, lo que ocasiona la ausencia de resultados para esclarecer los hechos.

Hay omisión de garantizar a las víctimas o a sus familiares, así como a la sociedad, el derecho a conocer la verdad sobre los sucesos y las circunstancias de tales violaciones.
Y es que la situación se ha agravado a pesar de que el 19 de agosto de 2009, la CNDH emitió la Recomendación General 17, "Sobre los casos de agresiones a periodistas y la impunidad prevaleciente", en la que se señalan diversos casos de homicidio y desapariciones de periodistas, así como atentados a medios de comunicación, ocurridos en varios periodos entre abril de 2000 y julio de 2009.

Lejos de abatir el problema, las transgresiones se han incrementado.


En esas cifras, no cuentan las amenazas, lesiones, intimidación, detenciones arbitrarias, incomunicación, cateos ilegales, censura, acciones que coartan o impiden la manifestación de las ideas y la libertad de expresión a través de medios indirectos, entre otras agresiones cometidas en perjuicio de los integrantes del sector periodístico.

“Las quejas atendidas en esta Comisión Nacional han sido interpuestas por los propios afectados, por sus familiares o por organizaciones de periodistas, pero también, en un considerable número de casos, este organismo nacional ha privilegiado el inicio de oficio de diversos expedientes relacionados con agravios a periodistas y medios de comunicación. De manera que, en poco más de tres años (enero de 2010 a julio de 2013), se han conocido oficiosamente 36 casos, lo que representa el 12% de la cantidad de asuntos aperturados en el mismo periodo (300), y equivale al 9% más de los iniciados por este medio (33) de enero de 2005 a diciembre de 2009”, detalla la comisión.

Ataques a instalaciones de medios periodísticos por estado de 2006 a 2013*


PERIODISTAS: UN SECTOR PARTICULARMENTE VULNERABLE

En cuanto  a la ausencia de resultados, de las 842 quejas atendidas en el periodo de enero de 2000 a julio de 2013, por parte de las autoridades encargadas de la seguridad pública y de la procuración de justicia en el país, es recurrente la omisión que propicia la falta de certeza jurídica a la que tienen derechos los agraviados y favorecen el incremento de impunidad, porque los responsables no se llevan ante la acción de la justicia.

La CNDH recomienda que deben garantizar el ejercicio pleno del derecho a la libre expresión reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales que constituyen norma vigente en nuestro país y que deben ser tomados en consideración para la interpretación a las normas relativas a los derechos humanos, factor esencial en la vigencia del Estado de Derecho y de su régimen democrático.

En ese periodo de referencia se publicaron 29 recomendaciones en las que se evidencian casos de violaciones a derechos humanos tales como a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión, así como al trabajo, en agravio de periodistas o medios de comunicación.

En tanto esta práctica se mantenga, se constituye en un impedimento para moldear un marco de convivencia social, justa y pacífica; se atenta contra los presupuestos básicos de los derechos humanos a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de expresión y sus correlativos, a la información y la libertad de prensa, así como el derecho al trabajo, cuya defensa ha guiado la lucha por el respeto a los derechos humanos”.

Y advierte que esa situación, coloca al gremio periodístico en un sector particularmente vulnerable, debido a la sobreexposición a las agresiones y a otras violaciones a sus derechos humanos. 

“Implica, además, que debe protegerse la actividad pública que realizan en la vida democrática del país, en especial, en los casos en que cubren situaciones de conflicto armado o de emergencia, condiciones en las que también deben ser sujetos de una adecuada y eficaz protección, que les garantice los medios necesarios para desempeñar su función informativa con plena libertad”, detalla.

Las condiciones que expone el organismo, ponen de manifiesto que la situación actual del ejercicio profesional del periodismo en el país enfrenta diversos obstáculos, por la deficiente protección que impide contar con las garantías de seguridad suficientes para su pleno desempeño.

El contexto de violencia y la posterior revictimización que sufren los profesionales de la comunicación, debido a la falta de prevención y de investigación de los delitos y la omisión de otorgar la reparación del daño, vulnera los derechos humanos que a continuación se desarrollan”.

Ante esa problemática, la Comisión Nacional  se pronuncia porque las autoridades de los tres niveles de gobierno han omitido dar cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los correspondientes códigos procesales penales, federal y locales, en los que se regulan las formalidades que deben ser observadas, por una parte, por los servidores públicos encargados de la realización de las acciones para brindar seguridad y prevenir la comisión de delitos y, por la otra, de aquellos que tienen a su cargo la persecución y procuración de justicia derivado de la comisión de tales ilícitos.

- Las autoridades encargadas de procurar justicia han incurrido en dilación y deficiente integración de las indagatorias en los casos de agresiones a periodistas y medios de comunicación, lo que se traduce en violación a los derechos a la integridad y seguridad personal, así como a la seguridad jurídica.

- Se advierte, asimismo, una generalizada propensión a descartar de antemano que el móvil de las agresiones a las y los comunicadores agraviados se refiera a su labor periodística, lo que ha impedido actualizar, en muchos casos, una violación al derecho a la libertad de expresión.

- De esta manera, la problemática planteada se agrava cuando la intimidación, las amenazas y los atentados a la integridad física de quienes ejercen el periodismo tienen como propósito inhibir la labor periodística y la libertad de expresión.

- Las irregularidades en que incurren los órganos encargados de procurar justicia genera responsabilidad para el Estado, que está obligado a identificar su origen y autores, lo que se traduce en ausencia de resultados y, por ende, en impunidad, así como transgresión del derecho a la verdad en favor de las víctimas y de la sociedad.



RECOMENDACIONES:

A USTEDES SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, GOBERNADORES Y JEFE DE GOBIERNO DEL D.F.


PRIMERA. Se emprendan las acciones necesarias y contundentes para garantizar las condiciones de seguridad y prevención suficientes, a fin de que el desempeño de los integrantes del sector periodístico no se vea coartado ni amenazado por circunstancia alguna; asimismo, se implementen las políticas públicas tendentes a garantizar la seguridad de las y los periodistas, especialmente para quienes cubren situaciones de riesgo.

SEGUNDA. Se promuevan, ante las respectivas legislaturas, las adiciones y reformas necesarias para que en los códigos penal y de procedimientos penales federales, así como en los códigos penales estatales, se establezca la despenalización de los llamados delitos de prensa; y, de manera expresa, se proteja el secreto periodístico, siendo necesario también que, por cuanto hace a las calumnias y difamación, en su caso se prevea en la legislación civil las acciones a seguir cuando se cause un daño.

TERCERA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se capacite, en materia de derechos humanos y libertad de expresión a los servidores públicos que por su función tengan relación con periodistas, respecto de la manera de conducir sus actuaciones, para que se preserven y garanticen sus derechos.

CUARTA. Se prevean las políticas públicas necesarias para que la actuación de las instituciones de seguridad pública, a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se rija por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

A USTEDES COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SECRETARIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS.

PRIMERA. Se dé respuesta decidida y efectiva por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno, para impulsar un sistema de seguridad pública efectiva, completa e independiente, a fin de prevenir y disuadir las agresiones contra los integrantes del sector periodístico, a efecto de evitar un mayor incremento en los homicidios y desapariciones de periodistas, así como de los atentados cometidos contra instalaciones de medios de comunicación.

SEGUNDA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se capacite en materia de prevención y disuasión en la comisión de ilícitos, para que los elementos de seguridad pública, de los tres niveles de gobierno, preserven y garanticen los derechos de periodistas.

AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PROCURADORES GENERALES DE LOS ESTADOS

PRIMERA. Se giren instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que, en cada caso, se realicen las diligencias respectivas para integrar una indagatoria eficaz, con objeto de agotar todas las líneas de investigación, incluyendo las relacionadas con la labor periodística en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a fin de erradicar en el futuro la repetición sistemática de las violaciones a derechos humanos descritas en el capítulo de observaciones de esta recomendación.

SEGUNDA. Se implementen y apliquen de manera decidida, frontal y permanente las medidas necesarias y adecuadas para impulsar un combate a la impunidad, a fin de que se resuelvan las averiguaciones previas procedentes a la brevedad posible, para el esclarecimiento de los homicidios, desapariciones, atentados, amenazas, así como todos y cada uno de los demás agravios ocurridos contra periodistas.

TERCERA. Se giren instrucciones, a quien corresponda, para que se analicen las indagatorias descritas que se encuentran en reserva, a fin de que se valore la posibilidad de recabar mayores elementos de prueba que permitan reactivarlas y, en su caso, pueda consignarse ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

CUARTA. En el caso de las averiguaciones previas consignadas, se instruya a los agentes del Ministerio Público competentes para que impulsen las medidas necesarias ante las autoridades jurisdiccionales, a fin de que éstas determinen, conforme a derecho, la responsabilidad de los probables responsables en cada uno de los casos en que fueron afectados periodistas o medios de comunicación.

QUINTA.
 Se garantice a las víctimas o a sus familiares, así como a la sociedad, en general, el derecho a conocer la verdad respecto de los sucesos que dieron lugar a las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de los integrantes del sector periodístico, descritas en la presente recomendación general, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos, impulsando la transparencia en la rendición de cuentas de los resultados de la investigación de los sucesos establecidos en estos casos.

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